El comité de arbitraje abordó en julio del dos mil trece el tema de recurribilidad de los Laudos extranjeros a través de Amparo constitucional. Se tomó como contexto de Laudo arbitral el caso Castillo vs Castillo (conjunto Banvalor) celebrado el 13 de noviembre del año 2012.
Amparo constitucional contra Laudos arbitrales extranjeros, caso Juan Castillo Bozo.
Hechos relevantes
1- En marzo de 2008 Juan Castillo Bozo celebró un contrato de cesión de acciones del grupo banvalor, por la suma de veinticinco,000,000.00.
2- El contrato incluyó una cláusula, dónde cualquier controversia se resolvería a través del arbitraje frente a la sociedad americana en la urbe de Florida.
3- En dos mil diez seguros banvalor fue intervenida. Por ese motivo Leopoldo Castillo Bozo y Gabriel Castillo Bozo niegan el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
4- Por la negativa, el quince de diciembre del 2010 se inició el procedimiento arbitral. Ante el CIRD.
5- El trece de noviembre el tribunal falló a favor de Juan Castillo Bozo. Ordenando a los hermanos Gabriel y Leopoldo el pago de la cantidad estipulada en el contrato de las acciones.
5- Gabriel Castillo Bozo interpuso en el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Bancario de Caracas, una acción de amparo contra el Laudo.
E6- l amparo fue aceptado, y como medida cautelar se suspendieron temporalmente los efectos del Laudo. Exhortando a las entidades en el extranjero rechazar la ejecución.
7- El veintidos de abril del dos mil trece, el juzgado decidió con sitio a la ejecución de amparo. Declarando con nulidad el Laudo arbitral.
¿Que derecho aplica a la ejecución de Laudos extranjeros?
En relación a esto se debe indicar que la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, sigue un esquema modista. Por este motivo los tratados internacionales que tengan relación se deben de intentar forma preferencial. Si bien se cuenta con la ley de derecho internacional privado, la normativa de Laudos no se puede aplicar a los procesos arbitrales. Con esta observación se comprende que los únicos tratados que serían aplicados son: Convenio de la ciudad de Nueva York, convenio de Panamá y acuerdo de Montevideo.
¿Cómo se impugnan los Laudos?
Cuando se está tratando un Laudo doméstico, lo ideal es interponer un recurso de nulidad en el estado en el que el Laudo fue dictado. En cambio, si es un Laudo extranjero, como es el caso del señor Juan Castillo Bozo, la posibilidad se da a través de la vía de oposición a la ejecución con una solicitud de denegación. Con esto se asevera que el único mecanismo útil para imponer un Laudo extranjero es el amparo.
¿Los tribunales de Venezuela tienen jurisdicción para decidir El amparo?
En cuanto a los próximos casos, los tribunales venezolanos no tienen jurisdicción.
El factor que ha activado la jurisdicción de los tribunales venezolanos, es la presentación de una petición de ejecución de Laudo extranjero. Como consecuencia de este movimiento el Laudo extranjero no tiene efecto alguno en el país venezolano.
Forum Regit procesum
Este es el principio procesal civil internacional que está consagrado en el artículo 56 de la LDIP y en el 320 del Código de Bustamante. Ambos se refieren a que los estados deben aplicar sus reglas y también instituciones procesales territoriales. En resumen se puede aseverar que los tribunales venezolanos no poseían ninguna jurisdicción para conocer esta causa en tanto que se trataba Juan Castillo Bozo de una sentencia arbitral que fue dictada fuera de su jurisdicción. Además, no se hizo el empleo de mecanismos legales, para el aparataje jurídico nacional. Las acciones legales ordinarias que debieron haber sido agotadas no se realizaron ya antes de recurrir a un Amparo constitucional.
Al haber emitido esa declaratoria de nulidad del Laudo a través de un Amparo. El país de Venezuela incumplió los deberes que se deben respetar ante los tratados internacionales. En ella se había comprometido a respetar cada uno de ellos de los procesos arbitrales que se lleva en el extranjero y apoyar en el cumplimiento de los dictámenes resultantes.
Ejecución en Estados Unidos de Laudos arbitrales cancelados en Venezuela
Juan Castillo Bozo realizó una ejecución de Laudo arbitral en el centro internacional de resolución de disputas de Miami por veinticinco millones de dólares. Dicha disputa fue dictada en su favor y en contra de Leopoldo y Gabriel Castillo bozo en el último mes del año de dos mil doce. La resolución se derivó del contrato de compra y venta de acciones que fue Regido por las leyes estatales de Florida y al tiempo se sometieron a arbitraje de las reglas internacionales en la asociación americana de arbitraje.
La decisión de la solicitud se basó en la convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Frente a los hechos Gabriel Castillo bozo recibió un Amparo en su favor en Venezuela el veintiseis de abril de 2013. Dicho Amparo circuito para anular el Laudo exhortando a las autoridades extranjeras a fin de que se abstengan de Dar seguimiento y ejecución al dictamen de Florida a favor de Juan Castillo Bozo.
En base al Amparo logrado a su favor Gabriel Castillo bozo, el 29 de abril de 2013 elevó una petición a la corte de Florida donde solicitaba el rechazo de la ejecución de Laudo. El 23 de mayo del 2013, como respuesta a la petición la corte indicó, que la interpretación qué hacían las personas demandadas del contrato, odiaba por completo las disposiciones que establece la decisión arbitral. Es decir que está no estaría sujeta a apelación, y sujetar ia cualquier Laudo a revisión posterior por una corte venezolana, convirtiendo de esta manera en una corte de apelación.
Bajo estas circunstancias el acuerdo arbitral identifica Miami, Florida, como la sede del arbitraje. Creando con esto la presunción de que la ley procesal que se debe aplicar en el caso es la ley de los USA. Sin embargo, los demandados aducen que el país en el que se dictó el Laudo puede separarse. En base a ello, los demandados no pueden señalar ningún lenguaje en el pacto que designe la ley venezolana en el procedimiento arbitral. Puesto que, venezuela no es el país en el cual el Laudo fue dictado. Entonces, los tribunales de Venezuela no pueden calificar como autoridad eficiente bajo la convención de Panamá.
La corte acuerda que la sentencia venezolana que se encargó de anular el Laudo, no puede figurar como una decisión unánime puesto que no es un tribunal competente. En tanto que el Laudo no fue decidido en Venezuela o no se usó la ley procesal de Venezuela para su ejecución.